Consumidores y usuarios

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El Tribunal Supremo rechaza apelación de terceros por no ser consumidores ni concurrir rasgos de usura

La Sentencia dictada por esta Sala el día 18 de junio de 2012 desestima el recurso de casación en el que, con solicitud de revocación de la Sentencia dictada en apelación, se pretendía la nulidad de un contrato de préstamo por ser contrario a la Ley de represión de la usura o, subsidiariamente, la nulidad de una de sus cláusulas –la tercera- por ser contraria al apartado 1.a) y 2 del artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la defensa de los consumidores y usuarios. La Sentencia de apelación desestimó el recurso de los prestatarios en atención a que no reunían la condición de consumidores y al carácter negociado de las cláusulas contractuales. Rechazó igualmente el pretendido carácter usurario del préstamo por no concurrir los presupuestos para la aplicación de la Ley de represión de la usura.

La cláusula suelo en los préstamos hipotecarios: una discusión abierta para el debate

En este artículo hemos intentado recoger someramente algunos de los argumentos de mayor calado relacionados con la cláusula suelo, desde el punto de vista económico, de la regulación financiera y de la protección de los consumidores y usuarios, así como desde el estrictamente procesal. Sin duda, las cuestiones suscitadas son mucho más numerosas y complejas.

La protección del consumidor en el comercio electrónico

Es innegable el crecimiento cada vez mas acelerado del comercio electrónico: Mientras que en el año 2005 este comercio se incrementó en España en un 16% respecto al año anterior, en 2006 su incremento ya fue de un 30% y en 2007 parece que ya está situado en el 46%. En este momento los analistas estiman que ya supone un 1,6% del comercio total nacional, aunque aun está muy por debajo del 5% que representa en Estados Unidos.

La responsabilidad civil del fabricante de aeronaves por producto defectuoso

La responsabilidad civil del fabricante por los daños causados por producto defectuoso es una muestra más de la constante preocupación de las sociedades occidentales por mejorar la protección de los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios. En el siglo xx los tribunales estadounidenses fueron construyendo el cuerpo doctrinal de la responsabilidad del fabricante por los daños causados por un producto defectuoso o, abreviadamente, responsabilidad de producto (products liability1), creando la doctina de la strict liability in tort conforme a la cual el fabricante o productor será responsable de los daños causados, con independencia de la existencia de culpa o negligencia en la conducta de dicho fabricante, independientemente de si el fabricante tiene o no una relación contractual con el perjudicado

Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios y el nuevo panorama del arbitraje en España. Estudio y Jurisprudencia

¿Es el panorama arbitral el más idóneo en la actualidad española? Una cuestión tan simple semeja poder ser contestada con una respuesta directa y sencilla, máxime si tenemos presente el contexto arbitral actual en el que no escasean las respuestas afirmativas y son numerosas las voces que preconizan y alaban las virtudes, ventajas y la situación avanzada y privilegiada que posee el sistema arbitral español vigente, como uno de los más innovadores y adaptados a la realidad jurídica, social y económica moderna y que, sin lugar a dudas, su regulación posibilita que así sea.

Publicada la Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y usuarios.

28 de marzo de 2014 Noticias Consumidores y usuarios

La reforma traspone al derecho interno la Directiva 2011/83/UE, refuerza los derechos de información de los consumidores y usuarios, introduciendo importantes modificaciones en materia de contratos a distancia,  contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil y contratos celebrados por teléfono; derecho de desistimiento del consumidor; plazo de entrega de bienes adquiridos; medios de pago y facultades de interpretación de las cláusulas abusivas por los jueces. Incluimos un resumen de sus principales contenidos.

La AP Barcelona declara nulas por abusivas cinco cláusulas contractuales habituales de Vueling

31 de octubre de 2013 Noticias Consumidores y usuarios

Entre otras, se declara la nulidad de la consideración de una huelga como circunstancia extraordinaria que evite a la compañía responder por la cancelación de un vuelo; el derecho a rechazar el equipaje por no ser adecuado para ser transportado; la posibilidad de que el personal de la aerolínea inspeccione manualmente el equipaje del pasajero sin la presencia de un agente de la autoridad o el rechazo a transportar en la aeronave a más de seis niños de entre 5 y 8 años, así como la exoneración de responsabilidad del transportista por abolladuras, rasguños, asas y ruedas rotas del equipaje.

Proyecto de Ley de modificación de la Ley General de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios

Los empresarios no podrán cargar al consumidor por el pago con tarjeta más de lo que ellos pagan por el uso del servicio. El uso de las líneas 902 no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica. En los contratos a distancia, la información precontractual ofrecida al consumidor deberá ser más clara y comprensible. Se introducen nuevos plazos para ejercer el derecho de desistimiento y se dota a los consumidores de nuevos derechos en cuanto a la forma y los plazos de entrega de la mercancía.

Los pasajeros pueden reclamar el reembolso de los gastos razonables cuando una compañía aérea no les haya proporcionado atención y asistencia en caso de cancelación de un vuelo

05 de julio de 2011 Noticias CONSUMIDORES Y USUARIOS

Aunque tal compensación no se prevea explícitamente en el Reglamento, está claro que la obligación de proporcionar atención y asistencia sería inane si su cumplimiento no pudiera imponerse. Además, la obligación de proporcionar atención y asistencia no depende de que el pasajero la haya solicitado en su momento.

En caso de sustitución de un bien de consumo defectuoso, el vendedor debe retirar ese bien del lugar en el que hubiera sido instalado

16 de junio de 2011 Noticias CONSUMIDORES Y USUARIOS

En una situación en la que ninguna de las partes contratantes ha observado un comportamiento culposo, está justificado que los gastos relativos a la retirada del bien no conforme y a la instalación del bien de sustitución corran a cargo del vendedor, por cuanto tales gastos adicionales, que son necesarios para la sustitución, se habrían evitado si desde un principio el vendedor hubiera cumplido correctamente sus obligaciones contractuales.